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Leyes y deporte en México

La Ley General de Cultura Física y Deporte se publicó por decreto el 7 de junio del 2013, y representa una evolución en la legislación deportiva nacional.

David Hernández | Abogado
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#DerechoDeportivo
   El 7 de junio del 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se expide la Ley General de Cultura Física y Deporte”, la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación y, con casi cuatro años de vida, representa una evolución con respecto a la situación de la legislación deportiva en México en los tiempos recientes.
   Como antecedentes de esta Ley en nuestro país tenemos tres leyes, a saber: 1) La Ley de Estímulo y Fomento del Deporte (publicada en el Diario Oficial de la Federación -DOF- el 27 de diciembre de 1990); 2) la Ley General del Deporte (publicada en el DOF el 8 de junio de 2000), y 3) la Ley General de Cultura Física y Deporte (publicada en el DOF el 24 de febrero del 2003).
   En cuanto a su origen, esta Ley fue una Iniciativa de la Comisión de Juventud y Deporte del Senado de la República presentada el 5 de febrero del 2013 por los Senadores Lilia Guadalupe Merodio Reza, Roberto Armando Albores Gleason, Daniel Gabriel Ávila Ruíz y Carlos Alberto Puente Salas, sometiéndose a discusión y aprobándose el dictamen correspondiente en el propio Senado el 9 de abril de ese mismo año, para que el 23 de abril siguiente, fuera aprobada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
   Atrás de esa Iniciativa se encuentra el impacto de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre del 2011, a los artículos 4º y 73 fracción XXIX – J, de nuestra Constitución, que regularon respectivamente el derecho a la cultura física y al deporte y la facultad del Congreso de la Unión para legislar en materia de cultura física y deporte con objeto de cumplir lo previsto en el artículo 4º de la Constitución, estableciendo la concurrencia entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) y los municipios, así como de la participación de los sectores social y privado.
   En contenido, la Ley en comento cuenta con 155 artículos distribuidos a lo largo de cinco títulos que abarcan lo siguiente: 1) Título Primero. Disposiciones Generales (artículo 1); 2) Título Segundo. Del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte (artículo 10); 3) Título Tercero. De la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte (artículo 78); 4) Título Cuarto. Del Deporte Profesional (artículo 78), y Título Quinto. De la Cultura Física y el Deporte (artículo 88).
   Cada uno de los Títulos en mención contiene en síntesis lo siguiente: 1) Teoría de la propia Ley General de Cultura Física y Deporte (naturaleza, ámbito espacial de validez, aplicación, objeto y finalidades); Principios para el ejercicio del derecho a la cultura física y al deporte), y Teoría legal del Deporte; 2) Sistemas deportivos del país; Administración Pública del Deporte y Estructura Asociativa Deportiva; 3) Justicia deportiva (incluyendo la justicia deportiva alternativa); 4) Régimen fundamental del deporte profesional a la luz del propio deporte, y 5) Cultura Física; Infraestructura deportiva, Educación deportiva; Recursos económicos, patologías en el deporte (violencia y dopaje), y el derecho sancionador y derecho penal deportivo.
   En estos casi cuatro años de vida la Ley se ha reformado en tres ocasiones (9 de mayo del 2014; 1 de junio del 2016 y 25 de enero del 2017). Asimismo, cuenta con un Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 23 de mayo del 2014.
   Desde un punto de vista técnico, históricamente, la Ley General de Cultura Física y Deporte toma en cuenta el contenido de las tres anteriores leyes, pero sobre todo de la Ley del 2003, que se basó el modelo español para su desarrollo. Sin embargo esta nueva ley tiene diversos preceptos desde el punto de vista jurídico que resultan trascendentes y que permiten fijar criterios sobre el desarrollo de la cultura física y el deporte. Como ejemplo, podemos mencionar al artículo 3 de la Ley que señala los principios para el adecuado ejercicio del derecho a la cultura física y deporte, tales como: “I. La cultura física y la práctica del deporte son un derecho fundamental para todos; II. La cultura física y la práctica del deporte constituyen un elemento esencial de la educación; III. El derecho a la cultura física y al deporte constituye un estímulo para el desarrollo afectivo, físico, intelectual y social de todos, además de ser un factor de equilibrio y autorrealización; IV. Los programas en materia de cultura física y deporte deben responder a las necesidades individuales y sociales, existiendo una responsabilidad pública en el fomento cualitativo y cuantitativo de la cultura física y el deporte; V. La enseñanza, capacitación, gestión, administración y desarrollo de la cultura física y el deporte deben confiarse a un personal calificado; VI. Para el desarrollo de la cultura física y la práctica del deporte es indispensable una infraestructura adecuada y la generación de sistemas de financiamiento y administración eficientes y estables, que permitan desarrollar políticas y programas que contribuyan al objetivo común de hacer de la cultura física y el deporte un derecho de todos; VII. La investigación, información y documentación son elementos indispensables para el desarrollo de la cultura física y el deporte; VIII. Las instituciones deportivas públicas y privadas del país deben colaborar y cooperar en forma estrecha y responsable en la promoción, fomento y estímulo del derecho a la cultura física y a la práctica del deporte; IX. La distinción entre las diversas manifestaciones o modalidades del deporte resulta necesaria para el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de los sistemas deportivos del país; X. El desarrollo y la práctica del deporte debe realizarse observando sus bases éticas; XI. En el desarrollo del deporte debe protegerse la dignidad, integridad, salud y seguridad de los deportistas, así como asegurarse y defenderse el desarrollo sostenible del deporte; XII. La existencia de una adecuada cooperación a nivel internacional es necesaria para el desarrollo equilibrado y universal de la cultura física y deporte, y XIII. Fomentar actitudes solidarias, propiciar la cultura de paz, de la legalidad y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones”.
   Actualmente, dos problemas que enfrenta en la práctica esta Ley es el desconocimiento existente por parte de un amplio sector de la comunidad deportiva, incluso abogados, sobre las instituciones que desarrolla, así como la falta de interés para generar jurisprudencia y doctrina que den luz sobre el alcance de las mismas.
   Su futuro dependerá de que un sector claramente especializado asesore en su evolución y en la aplicación de los casos concretos, y que no vea solamente un mundo, sino un universo en relación con sus contenidos para armonizar su impacto en el sistema jurídico y en la realidad deportiva de nuestro país.
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