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Leyes y deporte en México

La Ley General de Cultura Física y Deporte se publicó por decreto el 7 de junio del 2013, y representa una evolución en la legislación deportiva nacional.

David Hernández | Abogado
staff@mktdeportivomx.com
#DerechoDeportivo
   El 7 de junio del 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se expide la Ley General de Cultura Física y Deporte”, la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación y, con casi cuatro años de vida, representa una evolución con respecto a la situación de la legislación deportiva en México en los tiempos recientes.
   Como antecedentes de esta Ley en nuestro país tenemos tres leyes, a saber: 1) La Ley de Estímulo y Fomento del Deporte (publicada en el Diario Oficial de la Federación -DOF- el 27 de diciembre de 1990); 2) la Ley General del Deporte (publicada en el DOF el 8 de junio de 2000), y 3) la Ley General de Cultura Física y Deporte (publicada en el DOF el 24 de febrero del 2003).
   En cuanto a su origen, esta Ley fue una Iniciativa de la Comisión de Juventud y Deporte del Senado de la República presentada el 5 de febrero del 2013 por los Senadores Lilia Guadalupe Merodio Reza, Roberto Armando Albores Gleason, Daniel Gabriel Ávila Ruíz y Carlos Alberto Puente Salas, sometiéndose a discusión y aprobándose el dictamen correspondiente en el propio Senado el 9 de abril de ese mismo año, para que el 23 de abril siguiente, fuera aprobada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
   Atrás de esa Iniciativa se encuentra el impacto de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre del 2011, a los artículos 4º y 73 fracción XXIX – J, de nuestra Constitución, que regularon respectivamente el derecho a la cultura física y al deporte y la facultad del Congreso de la Unión para legislar en materia de cultura física y deporte con objeto de cumplir lo previsto en el artículo 4º de la Constitución, estableciendo la concurrencia entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) y los municipios, así como de la participación de los sectores social y privado.
   En contenido, la Ley en comento cuenta con 155 artículos distribuidos a lo largo de cinco títulos que abarcan lo siguiente: 1) Título Primero. Disposiciones Generales (artículo 1); 2) Título Segundo. Del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte (artículo 10); 3) Título Tercero. De la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte (artículo 78); 4) Título Cuarto. Del Deporte Profesional (artículo 78), y Título Quinto. De la Cultura Física y el Deporte (artículo 88).
   Cada uno de los Títulos en mención contiene en síntesis lo siguiente: 1) Teoría de la propia Ley General de Cultura Física y Deporte (naturaleza, ámbito espacial de validez, aplicación, objeto y finalidades); Principios para el ejercicio del derecho a la cultura física y al deporte), y Teoría legal del Deporte; 2) Sistemas deportivos del país; Administración Pública del Deporte y Estructura Asociativa Deportiva; 3) Justicia deportiva (incluyendo la justicia deportiva alternativa); 4) Régimen fundamental del deporte profesional a la luz del propio deporte, y 5) Cultura Física; Infraestructura deportiva, Educación deportiva; Recursos económicos, patologías en el deporte (violencia y dopaje), y el derecho sancionador y derecho penal deportivo.
   En estos casi cuatro años de vida la Ley se ha reformado en tres ocasiones (9 de mayo del 2014; 1 de junio del 2016 y 25 de enero del 2017). Asimismo, cuenta con un Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 23 de mayo del 2014.
   Desde un punto de vista técnico, históricamente, la Ley General de Cultura Física y Deporte toma en cuenta el contenido de las tres anteriores leyes, pero sobre todo de la Ley del 2003, que se basó el modelo español para su desarrollo. Sin embargo esta nueva ley tiene diversos preceptos desde el punto de vista jurídico que resultan trascendentes y que permiten fijar criterios sobre el desarrollo de la cultura física y el deporte. Como ejemplo, podemos mencionar al artículo 3 de la Ley que señala los principios para el adecuado ejercicio del derecho a la cultura física y deporte, tales como: “I. La cultura física y la práctica del deporte son un derecho fundamental para todos; II. La cultura física y la práctica del deporte constituyen un elemento esencial de la educación; III. El derecho a la cultura física y al deporte constituye un estímulo para el desarrollo afectivo, físico, intelectual y social de todos, además de ser un factor de equilibrio y autorrealización; IV. Los programas en materia de cultura física y deporte deben responder a las necesidades individuales y sociales, existiendo una responsabilidad pública en el fomento cualitativo y cuantitativo de la cultura física y el deporte; V. La enseñanza, capacitación, gestión, administración y desarrollo de la cultura física y el deporte deben confiarse a un personal calificado; VI. Para el desarrollo de la cultura física y la práctica del deporte es indispensable una infraestructura adecuada y la generación de sistemas de financiamiento y administración eficientes y estables, que permitan desarrollar políticas y programas que contribuyan al objetivo común de hacer de la cultura física y el deporte un derecho de todos; VII. La investigación, información y documentación son elementos indispensables para el desarrollo de la cultura física y el deporte; VIII. Las instituciones deportivas públicas y privadas del país deben colaborar y cooperar en forma estrecha y responsable en la promoción, fomento y estímulo del derecho a la cultura física y a la práctica del deporte; IX. La distinción entre las diversas manifestaciones o modalidades del deporte resulta necesaria para el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de los sistemas deportivos del país; X. El desarrollo y la práctica del deporte debe realizarse observando sus bases éticas; XI. En el desarrollo del deporte debe protegerse la dignidad, integridad, salud y seguridad de los deportistas, así como asegurarse y defenderse el desarrollo sostenible del deporte; XII. La existencia de una adecuada cooperación a nivel internacional es necesaria para el desarrollo equilibrado y universal de la cultura física y deporte, y XIII. Fomentar actitudes solidarias, propiciar la cultura de paz, de la legalidad y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones”.
   Actualmente, dos problemas que enfrenta en la práctica esta Ley es el desconocimiento existente por parte de un amplio sector de la comunidad deportiva, incluso abogados, sobre las instituciones que desarrolla, así como la falta de interés para generar jurisprudencia y doctrina que den luz sobre el alcance de las mismas.
   Su futuro dependerá de que un sector claramente especializado asesore en su evolución y en la aplicación de los casos concretos, y que no vea solamente un mundo, sino un universo en relación con sus contenidos para armonizar su impacto en el sistema jurídico y en la realidad deportiva de nuestro país.

Derecho Deportivo, ¿qué es?

Hablar de Derecho es, de por sí, complicado. Ahora, de Derecho y Deporte, ¿cómo hacerlo? ¿Cómo entenderlo? Mira lo que nos comparte un especialista

David Hernández |
Abogado egresado de la Escuela Libre de Derecho
staff@mktdeportivomx.com
#DerechoDeportivo
La respuesta a esta pregunta puede ser simple o compleja según el aspecto que se considere.  De por sí, hablar sobre lo que es el Derecho puede resultar complicado para los propios abogados dada la riqueza de criterios u opiniones que se presentan al respecto, ni qué decir cuando se trata de explicar al deporte por parte de especialistas, sin olvidar que, como bien señalaban los juristas romanos “Omnis definitio in iure periculosa est” (es decir, “toda definición en Derecho es peligrosa”).
No obstante, en este nuevo espacio trataremos de resolver la interrogante exponiendo brevemente qué podría considerarse como Derecho y luego como Deporte, para después relacionar dichos conceptos, jurídica y deportivamente, y estar en posibilidad de ofrecer al lector un criterio más amplio sobre el particular.
Así, debemos comentar que la palabra Derecho, etimológicamente hablando, proviene del vocablo latino “directum”, que significa lo que es recto, lo que no se desvía a un lado ni a otro.  Además, tradicionalmente el Derecho ha sido considerado como: 1) lo justo; 2) una norma o conjunto de normas que rigen la vida del hombre en sociedad, 3) una facultad, y 4) una ciencia.  Esto es, hablar de Derecho llevaría implícito el tema de la justicia: darle a cada quien lo que le corresponde; el de la regulación de la conducta del hombre en relación con sus semejantes; el de sus derechos (y deberes), y el de un conocimiento racional sistematizado en torno a este contexto que permite hablar de las disciplinas jurídicas especiales y de la Ciencia del Derecho. Pero el Derecho no se queda ahí, ya que como bien señala el jurista e historiador del derecho italiano, Paolo Grossi, el Derecho propiamente dicho es un “ordenamiento observado”, esto es que como ordenamiento implica la organización (o auto organización) de la sociedad, la cual es observada, seguida con convicción, más que por imposición, por sustentarse en los valores históricos de la propia sociedad. Es ella la que tomando en consideración lo que pasa a través del tiempo, de su historia, la que producirá el Derecho y no necesariamente el Estado.
   Igualmente, desde el punto de vista etimológico se ha discutido bastante de dónde proviene la palabra Deporte y hay quien señala que deriva del latín “deportare”, que significa llevar más allá, esto es, alejarse de lo que es cotidiano. Otros hacen referencia a “de portu”, que para los antiguos marinos del mediterráneo “estar de puerto” significaba, divertirse, entretenerse, jugar, dejar lo ordinario.  Lo cierto es que si nos apegamos al Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, encontraremos como la segunda acepción (primera en el tiempo), la de “recreación, pasatiempo, placer, diversión o ejercicio físico, por lo común al aire libre”.
   Además, en materia jurídica debemos referirnos al artículo 2o. de la Carta Iberoamericana del Deporte (1996) -fruto de una Asamblea del Consejo Iberoamericano del Deporte, del que México es parte-, que señala: “Se entenderá  por ‘Deporte’ todo tipo de actividad física que, mediante una participación organizada, tenga por finalidad  preservar y mejorar la salud física y mental, el desarrollo social, ético e intelectual con el logro de resultados en competiciones”, definición tomada en consideración por el artículo 5o. de la Ley General de Cultura Física y Deporte vigente (2013) en México y en el lenguaje coloquial, tal y como también lo indica el Diccionario antes citado.   Esto es, el Deporte es una actividad física competitiva y organizada -institucionalizada y reglamentada- que tiene una finalidad, la cual dependerá del aspecto que quiera enfatizar, ya sea tradicional o contemporáneo.
   Para unir ambos conceptos debemos hacer un puente desde el punto de vista jurídico y también deportivo. En el primer punto de vista tenemos que hacer referencia a la “Juridificación del Deporte”, ya que juridificar implica considerar algo por el Derecho, dada su trascendencia e importancia para la sociedad. Desde el punto de vista deportivo, vale considerar al “Sistema Deportivo”, que es el conjunto de elementos ordenados y entrelazados armónicamente entre sí, los cuales permiten el desarrollo del deporte y sus manifestaciones.
   A partir de la Juridificación del Deporte y del Sistema Deportivo, podemos decir que el Deporte en nuestra realidad es necesariamente considerado por el Derecho y que, además, éste es un elemento esencial para su desarrollo, ya que la Juridificación del Deporte permite hablar de lo justo en el deporte (justicia deportiva), de la regulación (o normatividad) deportiva, de las facultades (o derechos) deportivos y del Derecho Deportivo como disciplina jurídica especial, parte de la Ciencia del Derecho, que tendrá como objeto de estudio dicho contexto, mientras que el Sistema Deportivo nos llevará a resaltar la importancia de todo ello como el marco fundamental, o mejor dicho, el ordenamiento observado, emanado principalmente de la comunidad deportiva y de manera transversal del Estado para el desarrollo de la estructura e infraestructura deportiva, y de los recursos económicos y humanos que hacen posible el desarrollo del deporte y sus manifestaciones.
   De esta forma (espero que así lo considere el lector), se puede contemplar al Derecho Deportivo como el orden fundamental para la comprensión de dicha actividad humana y todo lo que lo rodea.
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